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El Gobierno aprueba una prestación del 70% para trabajadores afectados por incendios en la Comunidad de Madrid

El Consejo de Ministros aprueba una prestación del 70% de la base reguladora para trabajadores afectados por incendios en la Comunidad de Madrid, con efectos retroactivos desde el 23 de julio.

Javier MolinaJavier Molina· · 3 min de lectura

El Consejo de Ministros ha aprobado una prestación extraordinaria para los trabajadores que no puedan trabajar por los incendios forestales. La ayuda, del 70% de la base reguladora, se podrá cobrar hasta cuatro meses.

Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que hayan visto interrumpida su actividad laboral a causa de los incendios forestales de este verano podrán acceder a una prestación extraordinaria aprobada este martes por el Consejo de Ministros. La ayuda, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cubrirá el 70% de la base reguladora durante un máximo de cuatro meses.

El real decreto ley, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece medidas urgentes de protección laboral y social para los afectados por los incendios registrados en la Comunidad de Madrid, Ávila, Toledo y Castellón. La norma también será aplicable a cualquier otro incendio que requiera actuaciones de Protección Civil durante la campaña de alto riesgo de 2026.

Podrán solicitar esta prestación los trabajadores que no puedan regresar a su vivienda debido a evacuaciones o restricciones de acceso, así como aquellos que tengan que realizar labores de limpieza, traslado o reconstrucción de su domicilio, completar trámites administrativos presenciales relacionados con la emergencia o atender a familiares afectados por los incendios.

La ayuda tiene carácter contributivo, pero no exige haber cumplido un periodo mínimo de cotización. Además, el cobro de esta prestación extraordinaria no consumirá las cotizaciones acumuladas por el trabajador, que se conservarán para el reconocimiento de futuras prestaciones por desempleo.

El decreto también amplía el permiso por fallecimiento para los trabajadores por cuenta ajena y los socios de cooperativas cuando la muerte esté relacionada con los incendios. En estos casos, el permiso se prolongará durante los cinco días hábiles posteriores al sepelio.

Asimismo, la norma establece que cualquier represalia empresarial contra los trabajadores que ejerzan estos derechos será considerada nula, con el objetivo de garantizar la protección laboral de las personas afectadas por la emergencia.

Las medidas entrarán en vigor tras la publicación del real decreto ley en el BOE, aunque tendrán efectos retroactivos desde el pasado 23 de julio. La protección seguirá aplicándose mientras persistan las circunstancias derivadas de la emergencia, incluso después de que los incendios hayan quedado extinguidos.

Para los vecinos de la Comunidad de Madrid, esta prestación supone un alivio económico en un momento crítico, especialmente para aquellos cuyos hogares o puestos de trabajo se han visto directamente afectados por el fuego. Los interesados pueden solicitar la ayuda a través de las oficinas del SEPE o de la sede electrónica, una vez que el decreto se publique en el BOE.

Javier Molina

Escrito por

Javier Molina

Redactor

Graduado en ADE por la Carlos III y coleccionista de podcasts de economía que nunca termina. Madrugador, corredor de metro a metro y fan de los gráficos; escribe de economía, empresas y vivienda en Madrid.