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La ley del concebido no nacido entra en vigor en la Comunidad de Madrid

La ley del concebido no nacido ya permite incluir al feto en ayudas como becas, pero la equiparación a familia numerosa tardará seis meses.

Carmen ReyesCarmen Reyes··3 min de lectura

La norma, que reconoce al 'nasciturus' como miembro de la unidad familiar, se publicó ayer en el BOCM y ya permite acceder a becas y ayudas.

La Comunidad de Madrid ha comenzado a aplicar desde este sábado la ley que reconoce al concebido no nacido como un miembro más de la unidad familiar a efectos administrativos. La norma, publicada ayer en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), permite que el nasciturus sea tenido en cuenta para acceder a ayudas y beneficios que dependen de la renta familiar, como becas de estudio o comedor.

¿Qué ayudas incluye al concebido no nacido?

Desde ahora, las familias que acrediten un embarazo podrán incluir al nasciturus en el cómputo de la unidad familiar para solicitar becas de Bachillerato o del primer ciclo de Educación Infantil en centros privados, así como becas de comedor. También se considerará en aquellas ayudas cuyo pago esté condicionado al nacimiento del bebé.

Para beneficiarse, no se exige una semana mínima de gestación, salvo que la normativa específica de cada ayuda lo indique. Sin embargo, las ayudas económicas requerirán una semana de gestación superior a la 14, según establece la ley.

“Para acreditar el embarazo, se deberá presentar un informe médico emitido dentro de los cinco días hábiles anteriores a la solicitud, con identificación del médico, número de colegiado, semana de gestación y fecha prevista de parto”, señala el texto oficial.

Familias numerosas: la condición asimilada llega en seis meses

Uno de los puntos más esperados es la equiparación a familia numerosa para aquellas familias con dos hijos que esperan un tercero. Esta medida no entrará en vigor hasta dentro de seis meses, cuando se cree un certificado específico que será obligatorio para acceder a beneficios como deducciones fiscales, rebajas en transporte público o exenciones de tasas.

En ese caso, las familias podrán solicitar la condición de familia asimilada a numerosa desde el día siguiente a la semana 14 de gestación. Una vez nazca el bebé, bastará con presentar el certificado de nacimiento y una declaración responsable para convertir el certificado temporal en el carné de familia numerosa definitivo.

Para los vecinos de la Comunidad de Madrid, esto supone un alivio económico: una familia con dos hijos y un tercero en camino podrá beneficiarse de descuentos en el abono transporte o en las tasas universitarias sin esperar al parto.

¿Qué ocurre si el embarazo no llega a término?

La ley contempla que, si el concebido no llega a nacer, la familia deberá comunicarlo a la Comunidad de Madrid. No obstante, la administración no podrá reclamar la devolución de las ayudas o beneficios que ya se hubieran reconocido mientras se cumplían los requisitos.

Además, la norma habilita a los titulares de las consejerías para desarrollar las disposiciones necesarias para su aplicación. La ley fue aprobada el pasado 2 de julio en la Asamblea de Madrid con los votos de PP y Vox, y responde a un compromiso electoral de la presidenta Isabel Díaz Ayuso desde 2019.

Para el ciudadano de a pie, el cambio es práctico: si estás esperando un hijo y necesitas solicitar una beca de comedor para tu otro hijo, ahora puedes incluir al nasciturus en la declaración de ingresos familiares, lo que puede reducir la renta per cápita y aumentar las opciones de obtener la ayuda. El único requisito es presentar un informe médico reciente, de menos de cinco días.

¿Qué ayudas puedo pedir incluyendo al concebido no nacido?

Puedes solicitar becas de Bachillerato y Educación Infantil en centros privados, becas de comedor y cualquier ayuda que use la renta familiar como criterio.

¿Cuándo podré obtener el carné de familia numerosa si espero un tercer hijo?

La equiparación a familia numerosa entrará en vigor en seis meses. Podrás solicitar un certificado provisional desde la semana 14 de gestación.

¿Qué documento necesito para acreditar el embarazo?

Un informe médico emitido en los cinco días hábiles anteriores a la solicitud, con datos del médico, semana de gestación y fecha prevista de parto.

Carmen Reyes

Escrito por

Carmen Reyes

Redactora jefe

Periodismo por la Complutense y más de quince años pisando moqueta institucional. Cafés dobles, agenda infinita y cero paciencia para la palabrería; dirige la redacción de Madrid Red y coordina la cobertura de política y sociedad.