El Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid desestima la demanda de una comunidad de propietarios que pretendía obligar a unos vecinos a retirar sus aparatos de la fachada.
Una comunidad de propietarios de Madrid ha perdido la batalla judicial contra unos vecinos que instalaron aparatos de aire acondicionado en la fachada de su vivienda. El Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid ha desestimado la demanda y ha condenado a la comunidad a pagar las costas del procedimiento.
El origen del conflicto: autorizaciones previas
El litigio comenzó cuando la comunidad de propietarios reclamó a los dueños de una vivienda que trasladaran los equipos de aire acondicionado al interior de la casa, basándose en acuerdos adoptados en las juntas de propietarios de 2007 y 2024. Estos acuerdos establecían que las nuevas instalaciones debían ubicarse en las terrazas para mantener la uniformidad estética del edificio.
Sin embargo, los vecinos demandados demostraron que los aparatos estaban instalados desde antes de que ellos adquirieran la vivienda, en 1999, y que su colocación había sido autorizada expresamente por un acuerdo de la comunidad en 1996. La defensa de los propietarios argumentó que los acuerdos posteriores solo podían aplicarse a nuevas instalaciones, no a equipos ya existentes y autorizados.
La sentencia recoge que las actas de 2007 y 2024 no revocaron expresamente el consentimiento otorgado en 1996, por lo que el permiso seguía vigente para los equipos ya colocados. El juez concluyó que los propietarios no incumplieron la normativa comunitaria ni la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Quién paga el traslado?
Los vecinos manifestaron que no se oponían a un eventual cambio de ubicación, pero siempre que la comunidad asumiera el coste. El juzgado les ha dado la razón: exime a los propietarios de cualquier obligación de asumir el traslado y condena a la comunidad a hacerse cargo de los gastos de una eventual reubicación, además de imponerle el pago de las costas del procedimiento.
Según destaca el despacho Parrado Asesores, la resolución supone un respaldo al principio de seguridad jurídica en casos donde existen autorizaciones previas de la comunidad. Cuestiona que los acuerdos posteriores sobre uniformidad estética puedan aplicarse con carácter retroactivo a instalaciones previamente consentidas.
Consejos para vecinos y comunidades
Para los vecinos de Madrid que tengan instalaciones similares, la sentencia deja claro que si cuentan con una autorización previa de la comunidad, los acuerdos posteriores no pueden obligarles a retirarlas sin asumir los costes. Para las comunidades, implica que deben ser cuidadosas al aprobar acuerdos que afecten a instalaciones existentes y asegurarse de revocar expresamente autorizaciones anteriores si quieren cambiar las reglas.
En cualquier caso, la sentencia no es firme y cabe recurso. Mientras tanto, los vecinos pueden seguir disfrutando de su aire acondicionado en la fachada sin temor a tener que pagar por moverlo. Una victoria para el sentido común y la seguridad jurídica, que demuestra que no todo vale en las comunidades de vecinos, por muy mayoritarios que sean los acuerdos.
¿Puedo instalar un aire acondicionado en la fachada de mi comunidad?
Sí, siempre que la comunidad lo haya autorizado previamente. Si ya hay una autorización, acuerdos posteriores no pueden obligarte a retirarlo sin coste.
¿Quién paga si la comunidad quiere que traslade el aire acondicionado?
Según esta sentencia, si la instalación fue autorizada, la comunidad debe asumir los gastos de traslado.
¿Qué hago si mi comunidad me exige retirar un aparato instalado antes de comprar la vivienda?
Debes verificar si existía autorización previa. Si es así, los acuerdos posteriores no pueden aplicarse retroactivamente, como ha confirmado el juez.

